jueves, 30 de junio de 2016

Dimensión territorial de la soberanía

Características de la sociedad venezolana:

Durante el transcurrir del siglo XXI, la sociedad venezolana se muestra bajo un complejo cuadro que pendúla entre el viejo esquema consumista impuesto a partir de la década del 60 y la nueva identificación como sociedad, cargada de elementos humanistas como la solidaridad, la honestidad y el bienestar colectivo. En la dicotomía producida por una u otra concepción las características principales de la sociedad que atraviesa la primera década del siglo XXI pueden mencionarse las siguientes: lo cultural, político, económico y social.

Cultural

Se ha retomado valores intrínsecos al ser humano que conllevan al rescate de nuestras tradiciones para impulsar nuestra identificación como pueblo, con una historia particular tomando en cuenta las expresiones de la gente común para aglutinar en un conjunto de manifestaciones propias del acervo cultural de cada ser humano o región. Existe el empeño en romper definitivamente con viejas formas de gestión, que debido al hecho común cotidiano se confunde con la cultura del aprovechamiento, ventajismo y prácticas deshonestas, lo cual por medio de la toma de conciencia como ciudadano y como pueblo puede llegar a erradicarse de esa práctica cotidiana, por tanto, desde una nueva perspectiva que se abre a partir del año 98, se convierte en punto importante a la hora de la definición y consolidación de los procesos sociales vividos en el país.

Política

Precisamente desde el año 98, se suscitan cambios diametralmente opuestos al manejo político que venía atravesando el país, dando por hecho la irreverencia del pueblo para con regímenes disfrazados de democracia que violentaron los espacios participativos del ciudadano, manifestándose solamente cada 5 años en algún proceso electoral que consolidaba cada vez más la ignominia a la cual era sometido el pueblo venezolano por la vía liberal burguesa.

Ante este panorama ensombrecido por la democracia liberal, aparece en la escena política una manera distinta de hacer política y con una propuesta de sociedad diferente a la anterior, introduciendo elementos que abren el compás de la participación dentro de espacios que en el pasado eran impensables para el ciudadano común, generando una nueva esperanza o anhelo de construir un país mejor con valores ético-morales consonos con la propuesta socialista dirigida al pueblo.

Económica

El capitalismo de estado en primer término y luego en los 90 el neoliberalismo privatizador, fue la constante en materia económica, hasta que en el año 99 comienzan a verse tenues cambios que giran hacia la humanización de la economía. Sin embargo estos cambios se han realizado de manera progresiva apuntando hacia la transformación del modelo socioproductivo para desarrollar la economía más allá de la rentabilidad del petróleo, aumentar la productividad de los trabajadores y hacer más eficiente las labores.

El paso transitorio que significa dejar atrás el modelo capitalista rentista está signado por el híbrido económico desprendido de la puesta en marcha de una política económica que signifique crear nuevas categorías, para de esta forma desarrollar a partir de la participación en las decisiones económicas fundamentales junto a los trabajadores del país un modelo propicio para el encadenamiento de redes productivas y nueva contabilidad, donde el dinero pase a un segundo plano y solo sea visto como medida aritmética, más no para contabilizar el trabajo ni la fuerza de trabajo. Son lentos los pasos dados en este sentido, no obstante, puede afirmarse que con el solo hecho de discutir abiertamente esta propuesta se reafirma el carácter social de la misma.

Social

La aparición de nuevas fuentes para la participación despierta la inquietud de los ciudadanos a mostrar interés por resolver sus problemas más esenciales, con fines colectivos y en pluralidad de pensamiento pero con el convencimiento de que solo bajo este contexto puede acercarse a la toma de decisiones puntuales, más allá de la pugna electoral.

Introducir en las comunidades , incluso en pensa de estudio, el desarrollo social del pueblo es un avance significativo que deberá tener frutos de acuerdo a la madurez política que se pueda alcanzar en mediano o largo plazo.

jueves, 23 de junio de 2016

Soberanía, Territorio y Petroleo

PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,
decreta la siguiente.
Principios fundamentales
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.