Articulo 153:
La República promoverá y
favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la
creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir
tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo
común de sus naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias
necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de
integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará
relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América
Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y
preferente a la legislación interna.
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