sábado, 16 de julio de 2016

La soberania y la independencia Tecnologica

La soberania y la independencia Tecnologica

-Software Libre:

Software Libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Es un sistema de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

-Libertades del Sofware Libre:

La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito.

La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.

La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo

La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.

-Decreto 3.390 del Presidente Chavez:

 El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece, a través del decreto 3.390, publicado en Gaceta oficial Nº 38.095, de fecha 28 de diciembre de 2004, que la Administración Publica Nacional empleara prioritariamente Software Libre desarrollado con Estandares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

El Decreto 3.390 esta estructurado, en lineas generales, de la siguiente forma:

Articulo 1: 

Uso prioritario del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Publica Nacional. 

 Articulo 2:

Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano.  

Articulo 3
 
Solicitud de autorización para la adopción de otro tipo de soluciones en los casos que no se pueda desarrollar o adquirir aplicaciones en software libre bajo estándares abiertos.

 Articulo 4

Capacitación de Funcionarios Publico  

 Articulo 5

Investigación y Desarrollo de Software Libre 

 Articulo 6

Desarrollo de la Industria Nacional de Software.

 Articulo 8

Uso de Software Libre en la sociedad, capacitación e instrucción de los usuarios 

Articulo 10

Políticas de inclusión del software libre en la Educación Básica y Diversificada.
 
 Articulo 11


 Planes y Programa para la ejecución del Decreto



Articulo 12
 
Planes de Implantación progresiva del Software Libre de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional

-Ley Organica de Ciencia y Tecnologia e Informacion año 2014:

Objeto del Decreto-Ley


Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.


Interés público
Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.

Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3°. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.
4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Ámbito
Artículo 4°. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:

1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
6. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.
7. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
9. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
10. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
11. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
12. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Actividades de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 5°. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación y la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la preservación del ambiente.

Ética, probidad y buena fe
Artículo 6°. Los organismos públicos o privados, así como las personas jurídicas y naturales, deberán ajustar las actuaciones realizadas en el marco del presente Decreto-Ley a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con los derechos humanos.

Principios bioéticos
Artículo 7°. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.

Comisiones de ética, bioética y biodiversidad
Artículo 8°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de este Decreto-Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.

Protección de los conocimientos tradicionales
Artículo 9°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales.

-Ley de Infogobierno 2013:

La Ley de Infogobierno aprobada por la Asamblea Nacional en septiembre pasado, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.274 que circuló este lunes.
Dicho instrumento legal está compuesto por setenta artículos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Entre los objetivos se encuentra establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular.

A su vez se establece que los ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales.

También, haciendo uso de las tecnologías de información se podrán realizar los pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza.

Cabe resaltar, que dicha normativa fue sancionada en la sesión ordinaria el pasado 17 de septiembre de 2013. En esa oportunidad, el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello (PSUV/Monagas) indicó que con la Ley buscan seguir fomentando la transparencia del sector público; la participación ciudadana, así como promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

La Ley contempla la creación de un Consejo Nacional para el uso de las tecnologías en el Poder Público, como máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del sector oficial, el cual será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y estará integrado por los ministerios en Planificación; Ciencia, Tecnología e Innovación; Comunas.

También, serán integrantes del órgano, la Procuraduría General, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Consejo Moral Republicano y el Banco Central de Venezuela.

Este último ente financiero del estado, junto a las universidades públicas y las sociedades de cualquier naturaleza, también deberán incluir en su estructura las normativas previstas en esta ley.



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