Articulo 155:
En los tratados, convenios
y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la
cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias
que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si
no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su
celebración.
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